El ordenamiento contempla algunas normativas como: no
transitar sobre las aceras, en contra vía, ni entre canales, al igual que
estará prohibido el transporte de niños, niñas menores de 10 años , mujeres
embarazadas y adultos mayores de 60 años, entre otras.
La nueva ley prohíbe la circulación de motocicletas entre canales para evitar accidentes. |
Nuevas normativas deben cumplir los conductores y
conductoras de motocicletas en el territorio nacional, luego de ser publicado
este martes 4 de octubre en Gaceta Oficial N° 39. 771, bajo el decreto 8.495
que maneja el reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el Uso
y Circulación de Motocicletas en la Red Vial Nacional y el Transporte Público
de Personas en la Modalidad Individual Mototaxis.
Dicha ley contempla reglas y prohibiciones a
seguir, con la finalidad de mejorar el sistema de transporte terrestre en el
país y de esta manera resguardar la integridad de los motorizados y de la
ciudadanía en general.
La normativa impide el tránsito de motocicletas por las aceras y lugares donde transitan peatones y peatonas. De igual manera deben ser respetada las contravías, que las autoridades competentes establezcan.
La normativa impide el tránsito de motocicletas por las aceras y lugares donde transitan peatones y peatonas. De igual manera deben ser respetada las contravías, que las autoridades competentes establezcan.
Dicho ordenamiento también prohíbe el transporte de
niños, niñas menores de 10 años , mujeres embarazadas y adultos mayores de 60
años, al igual que transitar con más de dos pasajeros en las motocicletas. Por
ningún concepto una persona puede ir delante del conductor.
Evitar la circulación entre canales y el transporte
de equipaje que dificulte la maniobrabilidad de la motocicleta.
Transitar en grupos, sostenerse de vehículos, son
otras de las prohibiciones que enmarca esta ley, la cual fue firmada por el
presidente de la República Hugo Chávez durante un Consejo de Ministros
realizado el pasado sábado 2 de octubre.
Todos los motorizados deben estar inscritos en el
censo que determine el Instituto Nacional de Transito Terrestre (INTT),
cumpliendo con los establecido por el Ministerio del Poder popular para el
Transporte y Comunicaciones.
Los conductores y acompañantes deben vestir
chalecos color verde oliva con franjas reflectivas grises, para su fácil
visualización y de esta manera evitar arrollamientos.
En la autopista los motorizados sólo podrán
circular por el hombrillo.
Transitar en grupos, sostenerse de vehículos, son otras de las prohibiciones que enmarca esta ley, la cual fue firmada por el presidente de la República Hugo Chávez durante un Consejo de Ministros realizado el pasado sábado 2 de octubre.
Transitar en grupos, sostenerse de vehículos, son otras de las prohibiciones que enmarca esta ley, la cual fue firmada por el presidente de la República Hugo Chávez durante un Consejo de Ministros realizado el pasado sábado 2 de octubre.
1. Prohibido manejar entre canales.
2. Respetar las señales de tránsito y el rayado
peatonal
3. Evitar manejar entre canales y adelantar.
4. Mantener
la distancia pertinentes entre vehículos. Autobuses.
5. Prohibido transitar por el hombrillo.
6.
Prohibido cambiarse de canal frecuentemente.
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