La Independencia de
Venezuela fue Declarada por el Congreso el 5 de julio de 1811, hacia las 2:30 de la tarde.
El mismo día, el
Poder Ejecutivo expidió una Proclama ratificando
la Declaratoria.
El Acta de la
Independencia (el documento solemne, que no debe confundirse con el Acta
de la sesión matutina del 5 de julio) fue redactada el 5 de julio en
la noche, o el día 6 (¿acaso el 7 muy temprano?) y fue aprobada y firmada por
el Congreso el día 7 de julio.
El Acta de la
Independencia fue presentada el 8 de julio al Poder Ejecutivo, quien la refrendó ese
día mediante decreto y dispuso que su publicación se verificase el 14
de julio.
El 14 de julio de
1811 fue publicada en Caracas, de un modo solemne, el Acta de la
Independencia, y jurada por la tropa. Ese día se enarboló
oficialmente por vez primera el Pabellón Nacional.
El 15 de julio fue jurada
la Independencia por las altas autoridades nacionales, y en los días
siguientes lo hicieron corporaciones y ciudadanos.
El día 17 de agosto
fue pasado al Libro de Actas del Congreso el texto del Acta de
la sesión matutina del 5 de julio y firmada dicha acta por 26
diputados que estaban presentes ese 17 de agosto.
A mediados o a
fines de agosto de 1811 (tal vez el propio día 17) fue pasada al
Libro de Actas del Congreso el Acta de la Independencia (1a solemne,
que comienza con la invocación a Dios Todopoderoso) al pie de la cual fueron
estampando sus firmas autógrafas los miembros del Congreso y marcó la suya con
una doble cruz el Diputado Ponte por estar herido.
Aun cuando el hecho
material de pasar el Acta de la Independencia al libro de Actas
del Congreso se haya producido con unas semanas de retraso, y las firmas hayan
sido puestas más tarde todavía por algunos Diputados, se trata sin duda alguna
del documento fundamental o matriz del Acta de la Independencia, tal como
quiso conservarlo el Congreso en sus Archivos para perpetuar la memoria de la Declaratoria. En
este sentido es perfectamente legítimo considerar a dicho manuscrito como el documento
original, equivalente por lo menos en valor jurídico e histórico al que
fue entregado el 8 de julio al Poder Ejecutivo.
EL ACTA
En el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros,
los representantes de las provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas,
Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana
de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando
la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y
legítimamente desde el 19 de Abril de 1810, es consecuencia de la jornada de
Bayona y la ocupación del trono sin nuestro consentimiento, queremos, antes de
usar de los derechos de que nos tuvo privados las fuerzas, por más de tres
siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos,
patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos
acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra
soberanía.
No queremos, sin embargo, empezar alegando los
derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad
e independencia; olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y
privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a
todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de
estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía
favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación
española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que
han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno,
desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española.
Este desorden ha aumentado los males de la
América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y autorizando la
impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la
nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.
Es contrario al orden, imposible al gobierno
de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio
infinitamente más extenso, y una población incomparablemente más numerosa,
dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo.
Las sesiones y abdicaciones de Bayona, las
jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente Duque de
Berg, a la América, debieron poner en uso de los derechos que hasta entonces
habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación
española.
Venezuela, antes que nadie, reconoció y
conservó generosamente esta integridad para no abandonar la causa de sus
hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.
América volvió a existir de nuevo, desde que
pudo y debió tomar a cargo su suerte y conservación; como España pudo conocer,
o no, los derechos de un Rey que había apreciado más su existencia que la
dignidad de la nación que gobernaba.
Cuántos Borbones concurrieron a las inválidas
estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad
de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que
contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus
tesoros, los colocaron en el trono a despechos de la Casa de Austria; por esta
conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien
entregaron como un rebaño de esclavos.
Los intrusos gobiernos que se abrogaron la
representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la
buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos
contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus
mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando,
para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometía la libertad, la
igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para
encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante.
Luego que se disolvieron, sustituyeron y
destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley
imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí misma para
ventilar y conservar los derechos de su Rey y ofrecer un asilo a sus hermanos
de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior
conducta, se variaron los principios, y se llamó insurreción, perfidia e
ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya
se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a
nombre de un Rey imaginario.
A pesar de nuestras propuestas, de nuestra
moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros
principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara
un estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes
a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las
naciones de Europa implorando su auxilio para oprimirnos.
Sin hacer el menor aprecio de nuestras
razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que
nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros
hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombra apoderados,
contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan
arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros
enemigos.
Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra
representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a
una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los
ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, la forma de la
elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más bien que
una consideración a nuestra incontestable importancia política.
Sordos siempre a los gritos de nuestra
justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros
esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la
confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hechos algunos
americanos para la felicidad de su país, como fue la que últimamente nos dictó
la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y
conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para
siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos
insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos
las dulces impresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en
enemigos una parte de nuestra gran familia.
Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas,
sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos
que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos vistos que a las
relaciones de las fuerzas que le ligaban con el Emperador de los franceses ha
añadido los vínculos de sangre y amistad, por lo que hasta los gobiernos de
España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente.
En esta dolorosa alternativa hemos permanecido
tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que
ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y
de los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la
necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos propusimos, impelidos por
la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha
relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta
representación que ejercemos.
Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar
nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra
felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como
amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y partícipes de nuestra
felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la
lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden;
siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de otra
dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su
opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en
guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.
En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos han restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llenan los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencias de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.
Sin embargo de que conocemos las dificultades
que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar
en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y
actitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos
que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más
ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra posterioridad, que
nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber
proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad, variando esencialmente
todas las formas de nuestra anterior constitución.
Por tanto, creyendo con todas estas razones
satisfecho el respeto que debemos tener a las opiniones del género humano y a
la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos entrar, y con cuya
comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de las Provincias
Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de
nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones, imploramos sus
divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a
la dignidad, que su providencia nos restituye el deseo de vivir y morir libres,
creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo.
Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del
virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus
Provincias Unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados
libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y
dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus
apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene
un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad
general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas,
arreglar tratados de comercio, límites y navegación, hacer y ejecutar todos los
demás actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes. Y para
hacer válida, firme y subsistente unas provincias a otras, nuestras vidas,
nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional. Dada en el Palacio
Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello
provisional de la Confederación, refrendada por el Secretario del Congreso, a
cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de
nuestra independencia.
DECRETO DEL SUPREMO PODER EJECUTIVO
Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de
1811. Por la Confederación de
Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada,
ejecutada y autorizada con el sello del Estado y Confederación.
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomás Santana, Secretario de Decretos.
Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomás Santana, Secretario de Decretos.
(Texto publicado en la Gazeta de Caracas, Nº
41, del martes 16 de julio de 1811).
A CONTINUACION SE MUESTRA MATERIAL AUDIOVISUAL QUE TE PERMITIRAN CONOCER CON MAYOR PROFUNDIDAD LOS HECHOS OCURRIDOS ANTES, DURANTE Y DESPUES DEL 05 DE JULIO DE 1811
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