¿QUÉ ES EL
PROCESO COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR?
Parafraseando a Gramci en aquello
viejo que no termina de morir y lo nuevo que no termina de nacer, todavía
persisten en muchas instituciones del país las viejas lógicas excluyentes que
hemos heredado de un enfoque selectivo donde no se comprendía la educación como
un derecho humano. Escuelas inscribiendo todos los años aunque el o la
estudiante lo que está haciendo es una prosecución de estudio, por ejemplo,
cuando pasa de primer grado a segundo, de segundo año a tercero, es decir, años
intermedios en el mismo plantel; listas de REQUISITOS, información que se
pudiese solicitar durante el año escolar.
Son exigidos como condición para poder ser inscrito o inscrita (colocan en cartelera a la vista pública un listado de requisitos incluyendo, muchas veces cobros y “colaboraciones” monetarias o materiales); los cupos, el tráfico de cupos, la selección con condiciones para estudiar en un sitio o en otro, listados de estudiantes por lotes por sección, cuyo único criterio es el plantel de procedencia, sin considerar dónde viven los o las estudiantes, las necesidades particulares de un hogar (por ejemplo, la cercanía al trabajo de la madre), en fin, prácticas heredadas sin darnos cuenta que muchas son ilegales y son muestras de las viejas prácticas que necesitamos revisar a la luz de principios y preceptos transformadores.
Son exigidos como condición para poder ser inscrito o inscrita (colocan en cartelera a la vista pública un listado de requisitos incluyendo, muchas veces cobros y “colaboraciones” monetarias o materiales); los cupos, el tráfico de cupos, la selección con condiciones para estudiar en un sitio o en otro, listados de estudiantes por lotes por sección, cuyo único criterio es el plantel de procedencia, sin considerar dónde viven los o las estudiantes, las necesidades particulares de un hogar (por ejemplo, la cercanía al trabajo de la madre), en fin, prácticas heredadas sin darnos cuenta que muchas son ilegales y son muestras de las viejas prácticas que necesitamos revisar a la luz de principios y preceptos transformadores.
El proceso comunitario de inclusión escolar es el
proceso mediante el cual se ubican a las niñas, los niños y adolescentes en
instituciones educativas para que inicien o prosigan sus estudios, garantizándoles
la inclusión en espacios educativos lo más cerca posible a su domicilio,
resguardando el derecho al estudio a todos y todas sin ningún tipo de
discriminación (repitientes, población etarea, no convencionales y aquellos y
aquellas que por alguna razón han abandonado su escolaridad (“vamos por ellos y
por ellas”)).
Es comunitario porque participan los
actores y actoras del hecho educativo: estudiantes, padres, madres,
representantes, docentes, consejos comunales y comunidad en general. Para el
logro de este proceso, se crean LOS COMITÉS COMUNITARIOS DE INCLUSIÓN ESCOLAR
en cada institución educativa surgidos de los mismos consejos educativos. Para
la conformación de los comités comunitarios de inclusión escolar, se parte de
la premisa de que la mayor garante de la inclusión y prosecución escolar es la
comunidad misma. Desde lo vecinal, lo contiguo, desde el conocimiento de la
comunidad donde vivimos, las personas sabemos quiénes estudian y quiénes no,
quiénes abandonaron sus estudios o quiénes necesitan ingresar por primera vez a
un plantel. La conformación de los comités comunitarios de inclusión escolar,
permite superar la discrecionalidad (secuestro de información) y genera la
posibilidad de crear procesos más humanos donde las personas se conocen y
participan de manera protagónica en la garantía de inclusión escolar de sus
hijos e hijas.
Marco legal del proceso comunitario de inclusión escolar
Tal como lo establece la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102, la educación es un
derecho humano y es un deber indeclinable del estado. Por su parte, en la ley
orgánica de educación en su artículo 19 se establece que el estado “ESTIMULA LA
PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, INCORPORANDO TANTO LOS COLECTIVOS INTERNOS DE LA
ESCUELA, COMO A DIVERSOS ACTORES COMUNITARIOS PARTICIPANTES ACTIVOS DE LA
GESTIÓN ESCOLAR EN LAS INSTITUCIONES, CENTROS Y PLANTELES EDUCATIVOS EN LO
ATINENTE A LA FORMACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN EDUCATIVA, bajo el
principio de corresponsabilidad”.
Igualmente, se fundamenta en la Ley
Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en sus artículos:
Art. 3. Igualdad y la no discriminación hacia el niño, la niña y el
adolescente. Art. 6: Participación de la sociedad para lograr la vigencia de
los derechos de los niños, las niñas y adolescentes. Art. 10: El niño, la niña
y el adolescente son sujetos plenos de derecho; Art. 53: Derecho a la educación
en las cercanías de su residencia. Art. 55: Derecho de los niños, niñas y
adolescentes a participar en la educación. Art. 81: Derecho de los niños, las
niñas y adolescentes a participar en la vida comunitaria y escolar.
Resaltando
que el ESTADO DOCENTE debe promover la participación protagónica de la
comunidad educativa en la gestión escolar (Art. 6, numeral 2, literal g, LOE) y
el derecho que tienen los niños, las niñas y adolescentes de estudiar en las
cercanías de su residencia, es indispensable que el proceso comunitario de
inclusión escolar cree las condiciones para el logro de estos derechos bajo la
concurrencia de la familia, la escuela y la comunidad.
Principios del proceso comunitario de inclusión escolar
No Discrecionalidad: En la zonificación escolar, los
supervisores y las supervisoras son las que realizan los procedimientos
técnicos para armar los listados según los cupos de cada plantel. Es todo un
secreto saber dónde va a estudiar un niño o una niña, muchas veces queda sujeto
al azar “las secciones de la A a la D van para este plantel y las secciones de
la E a la G van para este otro….”. La práctica discrecional crea condiciones
para el secuestro de información y en algunos casos para el tráfico de cupos,
amiguismo, entre otros. Es necesario entonces la NO DISCRECIONALIDAD como
principio que garantice un proceso abierto, participativo, justo, transparente,
donde se consideren criterios humanos y territoriales (no técnicos
administrativos) para incorporar a un o una estudiante en una institución
educativa.
Participativo y protagónico: Complementando el anterior, la incorporación de los consejos
educativos y los comités comunitarios de inclusión escolar, el trabajo en
equipo en el circuito educativo, la construcción y unificación de criterios
para la inclusión escolar de los niños, las niñas y adolescentes de la
comunidad, genera formación, organización y convivencia de las personas en sus
contextos de vida. Para el logro de la inclusión y atención escolar es
necesario el compromiso, la honestidad, la corresponsabilidad, la concurrencia,
la complementariedad, el bien común y la convivencia como principios que guían
las lógicas y métodos.
Inclusión en el goce y ejercicio de
los derechos: La lógica de seleccionar estudiantes en detrimento del derecho
humano a la educación, creó una cultura de exclusión expresada, por ejemplo, en
concepciones del cupo (necesito un cupo, consígueme un cupo, no tiene cupo,
repitió.. perdió el cupo…, consígueme el cupo en la mejor escuela, mendigar un
cupo…), los requisitos, pagos y colaboraciones, la obligación de algo como
condición para inscribir. Toda esta cultura se ha trasmitido de generación tras
generación como algo normal y necesario, terminando muchas veces la mamá
mendigando o suplicando un cupo o quedando el niño o la niña fuera del sistema
educativo. Gracias a la revolución bolivariana, se detuvo el proceso de
privatización recomendado por el FMI como receta para “poder pagar la deuda
externa”. En la década de los noventa se detuvo la construcción de escuelas
obligando al “sálvese quien pueda” en la lucha por un cupo. Hoy, en el proceso
de municipalización y territorialización del sistema educativo, con la
construcción de instituciones educativas donde existe la necesidad y la
creación de los CIRCUITOS EDUCATIVOS como UNIDADES TERRITORIALES en las cuales
todo niño y toda niña se incorpore al sistema educativo, se crean las
condiciones reales de inclusión escolar. Es así como, en el proceso comunitario
de inclusión escolar, cada escuela socializa con el resto de las escuelas del
circuito y con la comunidad, cuál es su disponibilidad en cuanto a la matrícula
que puede atender y los comités de cada institución estudian con transparencia
y según los criterios establecidos, a dónde se incluye a cada niño, niña o
adolescente.
Continuidad: El proceso comunitario de inclusión escolar sólo se realiza cuando un o una
estudiante pasa de un nivel a otro o de un plantel a otro. Cuando un niño o
niña se incorpora a un centro de educación inicial (preescolar, simoncito),
cuando se incorpora al primer grado, cuando se incorpora al primer año. NO SE
DEBE HACER INSCRIPCIONES NI REINSCRIPCIONES EN GRADOS O AÑOS INTERMEDIOS, la
prosecución es automática. Si una maestra o profesores de un liceo, necesitan
actualizar información (no son requisitos, son informaciones que necesita del o
la estudiante para poderlo o poderla atender como es debido), lo puede hacer en
cualquier momento del año escolar, socializando y sensibilizando a madres,
padres y representantes acerca de la importancia de la información requerida
(todo lo que hacemos en educación debe ser pedagógico y formativo PARA CREAR
UNA NUEVA CULTURA ESCOLAR).
Modalidad de Educación Especial: En el caso de la Modalidad de Educación Especial,
cada institución debe ORIENTAR A LOS PADRES, LAS MADRES Y REPRESENTANTES ACERCA
DE LA INFORMACIÓN QUE SE NECESITA PARA ATENDER DE MANERA ADECUADA Y PERTINENTE
A UN NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, JÓVEN O PERSONA ADULTA QUE TIENE UNA NECESIDAD
EDUCATIVA ESPECIAL (informe médico, informe psicológico, evaluación previa
adecuada), lo importante en esta situación es que la escuela solicite la información
que le permita decidir (sin discriminación, sin errores de juicio y sin
exclusión), cuál es la atención verdadera que necesita según la condición que
presenta, siempre considerando como prioridad absoluta e interés superior, a
los niños, las niñas y adolescentes y en el caso de personas adultas, el
derecho humano a la educación con pertinencia según la condición que presenta.
Criterios que rigen el proceso comunitario de
inclusión escolar
GENERALES:
Regirán para todos los casos y aspectos del proceso
INTREGRALIDAD:
Se deben considerar todos los aspectos que influyen al momento de tomar una
decisión relacionada con una situación determinada.
LO
HUMANO POR ENCIMA DE LO ADMINISTARTIVO: Nunca sacrificar una necesidad humana
por facilismo o comodidad administrativa. Las necesidades de inclusión escolar
son de seres humanos. Necesario tratarlo con ese enfoque, con comprensión y
respeto.
LOCALIZACIÓN:
En la medida de lo posible se ubicará al o a la estudiante lo más cercano a su
domicilio.
DISPONIBILIDAD:
Es un proceso incluyente que garantiza el acceso donde hay disponibilidad
matricular.
INTERSERCTORIALIDAD:
Todos los sectores coadyuvan para que el proceso se desarrolle y se realizarán
cruces entre parroquias y municipios para solventar la necesidad y solicitudes
de inclusión.
CELERIDAD:
Agilidad en los trámites y emitir respuestas oportunas. Simplificación de
trámites administrativos.
ESPECIFICIDAD:
Se ubicará de Preescolar para 1er. Grado; de 6º grado para 1er. Año de
Educación Media; de 3º año para 4º Año de Educación Media. En los casos de
grados intermedios, hay la prosecución automática pero si hubiere casos
particulares, los interesados y las interesadas deben acudir directamente a las
instancias del Proceso Comunitario de Inclusión Escolar y/o al plantel para
solicitar atención en esos casos.
TOMA
DE DECISIÓN EN COLECTIVO: Los casos particulares, las situaciones problemas,
las contravenciones a lo establecido en estas orientaciones, serán discutidos y
resueltos en colectivo, por los comités parroquiales, municipales y zonal,
según corresponda.
Específicos: deben considerarse para procesar
situaciones particulares.
1)
Ubicación de niños y niñas de 6º grado de Educación primaria para 1º año de
Educación Media en la misma institución: En aquellos planteles donde exista la
prosecución de Primaria para Media y no cubran la totalidad de su matrícula, al
asignar estudiantes a otras instituciones, en ningún caso podrán emplearse
criterios discriminatorios, tales como rendimiento estudiantil, “conducta” (ni
para qué se queden ni para que se vayan), etc. Se deberá respetar el deseo del
niño, niña y/o representante, siempre que sea posible, con base a los
principios establecidos aquí y la cercanía a su residencia.
Ubicación
de niños, niñas y adolescentes procedentes de otros estados: Serán atendidos
por el colectivo parroquial/municipal de la localidad donde se residencie.
3)
Población flotante: Se entenderá por tal aquellas ciudadanas y aquellos
ciudadanos en edad escolar que están temporalmente fuera del sistema educativo
formal (no están inscritos ni inscritas). Estos casos serán atendidos por el
Colectivo parroquial donde reside.
4)
Ubicación de niños, niñas y adolescentes por cambio de residencia dentro del
mismo estado: son aquellos y aquellas estudiantes que por cambio de residencia
y por solicitud de los o las responsables, deban ser asignados en parroquias o
municipios distintos al lugar donde está localizado el plantel en el que cursa
actualmente. Serán atendidos o atendidas por la Comisión Institucional del
plantel de origen, la cual listará estos casos y los remitirá, con sus
respectivos soportes, al Colectivo Parroquial para la realización del cruce
correspondiente. La condición para la ubicación será que resida efectivamente
en la parroquia destino.
5)
Casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales que no estén
atendidos: Se registrarán las o los que deban ser ubicados, de acuerdo a su
área de atención. En estos casos, se deberá hacer un informe con
recomendaciones al plantel destino y al Comité de Inclusión Escolar.
6)
Casos de niños y niñas con edad de 0 a 6 años (Educación Inicial) sin incluir:
registrar, elaborar el censo y tener la proyección para planificar la atención.
Precisar los casos entre 4 y 6 años que no estén atendidos y los de 0 a 3, para
poder establecer la modalidad de atención.
Es muy importante atender casos particulares sobre todo en ciudades donde
la madre, el padre, representante o responsable necesita que el niño, la niña o
adolescente estudie cerca de donde trabaja (no donde vive). En este sentido, el
criterio es que se favorezca la tranquilidad familiar en cuanto a la cercanía
al trabajo y no a la residencia.
Los comités comunitarios de inclusión escolar:
COMITÉ
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR INSTITUCIONAL
COMITÉ
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR CIRCUITAL Y/O PARROQUIAL
COMITÉ
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR MUNICIPAL
COMITÉ
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR ZONAL
En la resolución 058 se establece que
LOS CONSEJOS EDUCATIVOS tienen, dentro de sus funciones, “Realizar actividades
que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación gratuita,
obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad
para todas y todos, en igualdad de condiciones yoportunidades, sin
discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que
limite el ejercicio de sus deberes y derechos.” Así mismo, el Comité de Madres,
Padres, Representantes y Responsables está conformado por las vocerías de las
madres, padres, representantes y responsables, como también por las vocerías de
los colectivos sociales de la comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar
como la primera instancia socializadora, responsable y corresponsable en los
procesos de aprendizaje y de desarrollo de sus hijos e hijas”.
En este sentido, se quiere resaltar
que CADA PLANTEL DEBE CONSTITUIR SU COMITÉ COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR
INSTITUCIONAL, los cuales deben estar conformados por el director o la
directora del plantel y vocerías de docentes designados para tal fin,
estudiantes, padres, madres, representantes, voceros y voceras del Consejo
Comunal, y otros integrantes de la Comunidad Educativa. Este comité comunitario
de inclusión escolar sería el de escala institucional
Comité comunitario de inclusión escolar circuital y/o
parroquial
Los Comités de Inclusión Escolar
Circuitales se conformarán indispensablemente por vocerías DE TODAS LAS
INSTITUCIONES DEL CIRCUITO. En caso de no tener conformado el circuito, se
organizará por parroquia. La información suministrada por cada plantel a los
Comités de Inclusión Escolar Circuital o parroquial debe ser fidedigna,
oportuna y veraz.
La inscripción de estudiantes, bien
los que tienen prosecución o los nuevos inscritos, se hará en el mes de julio.
En el caso de prosecución, durante la entrega de boletines o informes de
rendimiento o boletas, se hará la ratificación y automáticamente el o la
estudiante quedará inscrito o inscrita para el periodo siguiente; en el caso de
los nuevos ingresos, se hará mediante cronograma. Así debe ser informado a la
comunidad y para ello, se articulará con los consejos comunales o las Salas de
Batalla social de la parroquia o del municipio, de manera que socialicen la
información.
Instancias del proceso comunitario de inclusión
escolar
COMITÉ
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR ZONAL
Será designado por la Dirección de
Zona Educativa. Los garantes de este proceso son la división de supervisión y
la de comunidades educativas. Entre sus funciones están:
Coordinar, acompañar y orientar el
proceso en el estado.
Actuar como última instancia de
decisión, de ser necesario.
Elaborar cronograma del PROCESO
COMUNITARIO DE INCLUSIÓN ESCOLAR.
Dotar de instrumentos, formatos y
materiales necesarios para garantizar el proceso.
Informar a la colectividad con
relación al desarrollo del proceso.
Dar respuesta a casos planteados bajo
los principios y criterios transformadores
Velar por el fiel cumplimiento de los
principios y criterios del proceso comunitario inclusión escolar.
Comité comunitario de inclusión escolar municipal
Instancia municipal de coordinación,
articulación y organización conjunta de actividades; igualmente, instancia de
decisión en cuanto a situaciones del municipio. Se conformará mediante la
elección en plenaria de las vocerías de todos los comités comunitarios de
inclusión circuital o parroquial. Será coordinado por la jefatura del municipio
escolar.
Sus funciones serán:
Coordinar
el proceso de inclusión en el municipio y servir de articulación entre las
parroquias.
Toma
de decisiones en cuanto a casos no resueltos en la instancia parroquial.
Coordinar
los cruces Ínter parroquiales.
Acompañar
el proceso en las parroquias.
Servir
de enlace entre las parroquias y la comisión Zonal de Inclusión Escolar.
Garantizar
el fiel cumplimiento de los principios y criterios del proceso comunitario de
Inclusión Escolar.
Comité comunitario de inclusión escolar institucional
Son la primera instancia del proceso,
se conformarán en cada espacio educativo donde se concreta la inclusión, sea
plantel de origen (desde donde egresan las y los estudiantes a ser ubicados y
ubicadas) o plantel destino (hacia donde se asignan las y los estudiantes).
Esto significa que se constituyen en un colectivo en el espacio y se ampliarán
con los voceros y las voceras de los otros colectivos que hacen vida en la
institución. Se incluyen planteles oficiales y privados. Son elegidos a través
de métodos participativos que garanticen la legitimidad y el protagonismo de
los ciudadanos y las ciudadanas.
Tiene
como funciones:
a)
Revisar las últimas estadísticas, nóminas de estudiantes. cortes de evaluación,
proyección de promovidos y promovidas en cada grado, registrar esa información
y suministrarla a la instancia parroquial o municipal. Es su responsabilidad
que los datos para el mapeo sean fidedignos.
b)
Suministra la información para el Mapeo, residencia de los y las estudiantes
para considerar la institución más cercana. Persona por persona. NO LOTES.
c) En
los planteles de origen, elabora el listado de estudiantes que deben ser
ubicados o ubicadas en otra institución. Identificando nombre, apellido, edad,
dirección, de acuerdo a la disponibilidad de matrícula y en los formatos
respectivos.
d)En
los planteles destino, verificar la disponibilidad y garantizar la veracidad de
la información, de modo que al realizar el mapeo (contrastación de la
disponibilidad por parroquia), los colectivos parroquiales y/o municipales
tengan la información fidedigna.
d)
Participar en el proceso de Distribución de la Disponibilidad, a través del
cual se determina la cantidad de plazas disponibles y las necesidades,
e)
Recoger los planteamientos de solicitudes y reclamos relacionados con el
proceso y canalizarlos hacia los colectivos parroquiales y municipales.
f)
Remitir a los niños, las niñas y adolescentes no escolarizados o de población
flotante, que estén en el área de influencia del plantel a los colectivos
parroquiales y/o municipales para su debida atención.
e)
Garantizar el fiel cumplimiento de los criterios y principios del proceso.
f)
Elaborar cartelera y material donde se informe a la comunidad de aspectos
concernientes al proceso comunitario de inclusión escolar.
h)
Publicar, en un lugar visible de la institución, el listado de los estudiantes
ubicados y las estudiantes ubicadas.
El
director o la directora es responsable de garantizar que los voceros y las
voceras del comité comunitario de inclusión escolar institucional (del plantel)
participe en el proceso de inclusión y en las diversas actividades que se
acuerden.
Fases del proceso comunitario de inclusión escolar
FASE I: Conformación de los comités
comunitarios de inclusión escolar y mapeo.
Se
Conformarán los Comités Comunitarios de Inclusión Escolar en todas las Escalas.
Para ello, cada plantel debe garantizar en cada espacio educativo su respectivo
Comité y su vocero o vocera al Comité Parroquial o Municipal. El Mapeo
(recolección de la información estadística) se realizará simultáneamente,
deberá concluirse el 15 de mayo.
FASE II: Distribución – Determinación de
Nudos Críticos:
Una
vez recogida la estadística, cada comité deberá realizar una sistematización
cualitativa y cuantitativa de la situación de la disponibilidad de matrícula en
cada escuela, en cada circuito educativo, en decir, en cada escala (comunidad,
parroquia, municipio), de manera que se pueda saber con certeza dónde tenemos
disponibilidad y donde hay déficit. De este modo se determinan los nudos, las
dificultades que pudieran presentarse y poder tomar decisiones oportunas y
pertinentes
FASE III: Asignación:
Se
procederá a realizar la primera distribución de estudiantes a su destino. Este
proceso se efectuará mediante las Mesas Técnicas de Inclusión Escolar. En esta
fase, los Comités Comunitarios de Inclusión Escolar activarán horarios de
atención en sus sedes respectivas.
DEBEN
INFORMAR A LAS ZONAS EDUCATIVAS LA UBICACIÓN DE DICHAS SEDES, PARA PODER
ORIENTAR A LAS INTERESADAS Y LOS INTERESADOS.
FASE IV: Confirmación – Distribución
Se verificará toda la información, se
realizarán los listados y éstos se distribuirán a los planteles destino y
origen, de manera que a mediados de junio las madres, los padres, los
representantes, las y los estudiantes, los y las docentes conozcan el plantel a
donde fueron asignados los y las estudiantes.
FASE
V: Inscripción
Se realizará, en cada plantel la
inscripción. En cuanto se trate de estudiantes por prosecución, sólo se hará la
verificación de que continuará en la institución, por lo que NO SE REQUIERE
NINGÚN REQUISITO, NI PROCESO DE REINSCRIPCIÓN, ES AUTOMÁTICO.
Para los nuevos ingresos, desde la
segunda semana del mes de julio se procederá a la inscripción de los 1ros.
Grados, de los 1ros. y de los 4tos. Años. Cuando se trate de estudiantes de
grados intermedios que ingresan nuevos a ese plantel por provenir de otros
municipios, de otros estados, de otras parroquias, no se requerirá de
zonificación alguna. Si la disponibilidad está, se le otorga sin ningún otro
trámite, excepto la información que se necesita para su atención.
Todas nuestras niñas y todos nuestros
niños que cursan actualmente el sexto grado deben poder ingresar a los liceos o
escuelas técnicas de gestión oficial, gratuitas y próximas al hogar y entorno
comunitario.
Los Comités comunitarios de inclusión
escolar en todas las escalas deben poder garantizar la incorporación nuevamente
para continuar sus estudios a los y las adolescentes y jóvenes que abandonaron
la Educación Media, generando acciones necesarias para su inclusión: asignación
de becas, vinculación estudio-trabajo y apoyo a las familias través de las
diferentes misiones sociales.
Los
consejos educativos y los comités deben procurar las mejores condiciones para
que las y los adolescentes no abandonen los estudios. En tal sentido nos
proponemos seguir avanzando en la conformación de circuitos educativos en todas
las regiones, un proceso de transformación curricular, programas de formación
docente, incorporación a actividades de grupos estables de danzas, teatros,
robótica, deportes, el PTMS, actividades de arte, preparadurías estudiantiles,
entre otros.
Importante en este proceso
Deben considerarse tanto escuelas
nacionales como estadales en el circuito AMBOS SON PLANTELES OFICIALES.
Es una nueva cultura de inclusión y
participación comunitaria, por lo que los equipos zonales deben tener mucha
sistematización y balance permanente del proceso para evitar o reorientar a
tiempo cualquier distorsión.
Poco a poco superaremos la cultura
del cupo, del requisito, del cobro, de la inscripción obligatoria en grados
intermedios. Debemos tener paciencia pero firmeza para garantizar cada vez más
la inclusión en el goce u ejercicio del derecho humano a la educación.
Fuente:
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